Según lo establecido en la LCE los contratos celebrados por
vía electrónica producirán todos los efectos previstos por el ordenamiento
jurídico, no siendo necesario para su validez nada más que los requisitos
generales para su celebración por otro medio no electrónico, sin necesidad,
siquiera, del previo acuerdo de las partes para la utilización de estos medios.
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