miércoles, 30 de noviembre de 2011

CONTRATOS POR VÍA ELECTRÓNICA o POR INTERNET


Según lo establecido en la LCE los contratos celebrados por vía electrónica producirán todos los efectos previstos por el ordenamiento jurídico, no siendo necesario para su validez nada más que los requisitos generales para su celebración por otro medio no electrónico, sin necesidad, siquiera, del previo acuerdo de las partes para la utilización de estos medios.

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